
Por considerarlo de gran importancia para el sector, nos permitimos informarles que mediante Ley 1235 del 5 de enero de 2009, se modificó el Código Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "De la protección de la información y de los Datos" con el que pretende preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por tanto, el que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que, sin estar facultado para ello, obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático; intercepte datos informáticos en su origen sin orden judicial; los suprima o dañe y el que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, entre otros.








